jueves 16
abril 2026

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Cobertura Fotocopias
Reintegro Fotocopias Año 2025 Primaria, Secundaria, Terciaria y Universitaria $30.000 por año, por cada miembro del grupo familiar que estudie.

REGLAMENTO- Banco de Libros- Cobertura de fotocopias

ARTICULO 1º: La Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), otorgará al afiliado titular un importe anual para ser destinado a fotocopias nivel secundario.

Serán beneficiarios de dicha cobertura, el asociado titular, el cónyuge o conviviente y demás cargas familiares que el afiliado titular hubiera declarado en la CAEPAM (Ordenanza Nº 2246 t.o. con Ord Nº 2790 -art 1º inciso 2) siempre y cuando cursen el nivel secundario de estudios.

Fíjese el tope anual por beneficiario, para el 2019, en la suma de Trescientos pesos ($ 300,00).

Dicho importe podrá ser actualizado por resolución de los integrantes del Directorio de la C.A.E.P.A.M.

 

ARTICULO 2º: Serán beneficiarios de esta contribución los socios titulares, que se encuentren al día con el pago de todas las obligaciones contraídas con la entidad y que realicen los aportes a cuota societaria CAEPAM, estableciéndose las carencias que se detallan a continuación:

Agentes ingresantes: Serán beneficiarios de este nuevo servicio a partir del momento que hubieran realizado tres (3) aportes mensuales consecutivos a cuota societaria CAEPAM.

Agentes que hubieran renunciado: serán beneficiarios en tanto dejen sin efecto su oposición al descuento y a partir del momento en que hubieran realizado seis (6) aportes mensuales consecutivos a cuota societaria CAEPAM.

 

ARTICULO 3º: Para recibir el beneficio el socio titular deberá presentar, en las oficinas de la CAEPAM, la documentación correspondiente consistente en:

-Constancia de la Escuela de nivel secundario donde se acredite la necesidad de realización de fotocopias (requisito excluyente), con sello y firma de la autoridad escolar, en original.

-Factura de las fotocopias realizadas, extendida de conformidad a normas de facturación vigentes y correspondientes al ciclo lectivo en curso.

Sólo en el caso que las fotocopias se adquieran en el establecimiento educativo, se omitirá la presentación de las facturas, en ese caso la constancia deberá contener además el precio pagado por las fotocopias.

Los pagos se realizarán al afiliado titular, por reintegro, luego de verificar la documentación solicitada, hasta el tope anual establecido por beneficiario, en el artículo 1º.

 

ARTICULO 4º: La cobertura instituida por este reglamento se otorgará a partir del 14-03-2019.



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