Préstamos para compra de BICICLETAS – REGLAMENTO
(Según Acta Nº 1647 del 03-07-2024)
ARTÍCULO 1º: La Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), otorgará al asociado, un préstamo especial para compra de Bici, con una tasa diferencial.
ARTICULO 2º: Serán beneficiarios de este préstamo los socios titulares, que se encuentren al día con el pago de todas las obligaciones contraídas con la entidad y que realicen los aportes a cuota societaria CAEPAM, estableciéndose las carencias que se detallan a continuación:
Agentes ingresantes: Serán beneficiarios a partir del momento que hubieran realizado tres (3) aportes mensuales consecutivos a cuota societaria.
Agentes que hubieran renunciado: serán beneficiarios en tanto dejen sin efecto su oposición al descuento y a partir del momento en que hubieran realizado seis (6) aportes mensuales consecutivos a cuota societaria CAEPAM.
Podrán acceder a este préstamo todos los afiliados, aun cuando su monto máximo prestable según tabla de aportes (Acta Nº 1109 28-11-2011) sea inferior al tope establecido para estos préstamos. Afiliados contratados deberán presentar las mismas garantías que para los prestamos tradicionales de la CAEPAM.
ARTICULO 3º: El monto máximo prestable será de Pesos Doscientos cincuenta mil ($ 250.000,00) y la tasa de interés del 4% directo mensual. El plazo de amortización máximo será de veinticuatro (24) cuotas.
El importe de la cuota de reintegro de esta línea de préstamos, sumado a los descuentos que por otros servicios pudiera tener el beneficiario, no podrá ser superior a su 40%.
ARTICULO 4º: Los préstamos para este destino podrán solicitarse a partir de agosto de 2024 y conformarán una lista de espera, para su posterior otorgamiento, según disponibilidad financiera de la CAEPAM. Para realizar la solicitud, el afiliado deberá presentar presupuesto de la BICI que comprará.
Podrá otorgarse más de un préstamo de este tipo por afiliado, siendo necesario haber cancelado el anterior para solicitar uno nuevo.
ARTÍCULO 5º: Rendición del destino del préstamo: Dentro del plazo de 15 días de otorgado el préstamo, el afiliado deberá presentar la correspondiente factura de compra de la BICI, extendida de conformidad a normas de facturación vigentes. El incumplimiento de este requisito lo hará pasible de sanciones. Este requisito será informado fehacientemente al momento del otorgamiento del préstamo.
ARTÍCULO 6º: Sanciones: Cuando el afiliado NO cumpliera lo dispuesto en el artículo 5º, la CAEPAM procederá automáticamente a refinanciar la deuda del préstamo no rendido, a la tasa especial de intereses punitorios, que esté vigente al momento de dicha refinanciación. Una vez realizada la refinanciación, no podrá solicitar nuevos préstamos, de ninguna línea, o refinanciaciones hasta tanto transcurra la mitad del plazo pactado de reintegro, más doce (12) meses de sanción. Las sanciones previstas en el presente, se encontrarán sujetas a la previa intimación por el plazo de 72 hs., para que el afiliado cumpla con la rendición del destino del préstamo. -------------------------------------------------------------------------
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25 de Mayo 496
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