Reglamento de Préstamos para compra de CASCOS PARA MOTOS (Acta Nº 1557 02-03-2022)
ARTÍCULO 1º: La Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), otorgará al asociado, un préstamo especial para compra de Cascos para motos, con una tasa diferencial.
ARTICULO 2º: Serán beneficiarios de este préstamo los socios titulares, que se encuentren al día con el pago de todas las obligaciones contraídas con la entidad y que realicen los aportes a cuota societaria CAEPAM, estableciéndose las carencias que se detallan a continuación:
Agentes ingresantes: Serán beneficiarios a partir del momento que hubieran realizado tres (3) aportes mensuales consecutivos a cuota societaria.
Agentes que hubieran renunciado: serán beneficiarios en tanto dejen sin efecto su oposición al descuento y a partir del momento en que hubieran realizado seis (6) aportes mensuales consecutivos a cuota societaria CAEPAM.
Podrán acceder a este préstamo todos los afiliados, aun cuando su monto máximo prestable según tabla de aportes (Acta Nº 1109 28-11-2011) sea inferior al tope establecido para estos préstamos. Afiliados contratados deberán presentar las mismas garantías que para los prestamos tradicionales de la CAEPAM.
ARTICULO 3º: El monto máximo prestable será de Pesos Veinte Mil ($ 20.000,00) y la tasa de interés del 2,2% directo mensual. El plazo de amortización máximo será de Doce (12) cuotas.
El importe de la cuota de reintegro de esta línea de préstamos, sumado a los descuentos que por otros servicios pudiera tener el beneficiario, no podrá ser superior al 40% de los haberes netos de descuentos de ley y embargos del afiliado.
ARTICULO 4º: Los préstamos para este destino podrán solicitarse a partir del 2 de marzo de 2022 y conformarán una lista de espera específica, para su otorgamiento, según disponibilidad financiera de la CAEPAM. Para realizar la solicitud, el afiliado deberá presentar presupuesto del o los cascos a adquirir.
Podrá otorgarse más de un préstamo de este tipo por afiliado, siendo necesario haber cancelado el anterior para solicitar uno nuevo.
ARTÍCULO 5º: Rendición del destino del préstamo: Dentro del plazo de 15 días de otorgado el préstamo, el afiliado deberá presentar la correspondiente factura de compra del o los cascos, extendida de conformidad a normas de facturación vigentes. El incumplimiento de este requisito lo hará pasible de sanciones. Esto será informado fehacientemente al momento del otorgamiento del préstamo.
ARTÍCULO 6º: Sanciones: El afiliado que incumpliera lo dispuesto en el artículo 5º, deberá presentarse en la CAEPAM para refinanciar el monto otorgado según esta línea, a la tasa del Cinco Con Veinticinco por ciento (5,25 %) directo mensual. Una vez realizada la refinanciación, no podrá solicitar nuevos préstamos, de ninguna línea, o refinanciaciones hasta tanto transcurra la mitad del plazo pactado de reintegro, más doce (12) meses de sanción.
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25 de Mayo 496
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