REGLAMENTO DE SUBSIDIO POR CASAMIENTO DE LA CAEPAM.
ARTICULO 1º: La Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), abonará al asociado, un subsidio por casamiento consistente en la suma equivalente al (20%) veinte por ciento de remuneración categoría 10 (básico+ bonificación especial sin sumas no remunerativas).
ARTICULO 2º: Para ser beneficiario de este servicio, el asociado deberá registrar una antigüedad mínima de tres (3) meses, debiendo estar al día con todas las obligaciones contraídas con la entidad.
ARTICULO 3º: Para recibir el subsidio el socio deberá presentar la documentación correspondiente consistente en partida de matrimonio
ARTICULO 4º: Los subsidios que no sean reclamados dentro de los tres (3) meses subsiguientes al casamiento, perderán su vigencia, no pudiendo efectuarse reclamo de ninguna naturaleza en fecha posterior, salvo que existan causas que justifiquen la demora en la presentación de la documentación.
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25 de Mayo 496
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