jueves 16
abril 2026

> Servicio Cuota societaria

Banco de Libros
Acceso a libros de textos primarios, secundarios y recreativos para los afiliados y sus hijos.

Deberán completar un formulario, con los datos del alumno, establecimiento escolar, detalle de libros, sello y firma del docente o autoridad escolar. Luego se presenta original del mismo en Caepam.
Se puede descargar dicho formulario aqui.

REGLAMENTO- Banco de Libros - Aprobado Acta N° 1680 (21/05/25)

ARTICULO 1.°: La Comisión de Apoyo Económico para Agentes Municipales (C.A.E.P.A.M.), otorgará el servicio de préstamo de libros escolares y de lectura necesarios para cada período.

Serán beneficiarios de dicha cobertura, el asociado titular, el cónyuge o conviviente y demás cargas familiares que el afiliado titular haya declarado en la CAEPAM de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N.° 2246 (t.o. con Ord N.° 2790 -art 1.° inciso 2).

Este beneficio se extenderá exclusivamente a quienes se encuentren cursando los niveles inicial, primario o secundario de estudios.

ARTICULO 2.°: Serán beneficiarios de este servicio los socios titulares, que se encuentren al día con el pago de todas las obligaciones contraídas con la entidad y que realicen los aportes a cuota societaria CAEPAM, estableciéndose las carencias que se detallan a continuación:

Agentes ingresantes: Serán beneficiarios de este nuevo servicio a partir del momento en que hayan realizado tres (3) aportes mensuales consecutivos a la cuota societaria de CAEPAM.

Agentes que hubieran renunciado: Serán beneficiarios en tanto dejen sin efecto su oposición al descuento y a partir del momento en que hayan realizado seis (6) aportes mensuales consecutivos a la cuota societaria de CAEPAM."

 

ARTICULO 3.°: Para comenzar a utilizar el servicio de Banco de Libros los socios deberán realizar la DONACIÓN de un libro. Este podrá ser de lectura (novela, actualidad, etc.) o diccionario. Podrán ser USADOS, siempre que se encuentren en buenas condiciones. La aceptación del libro quedará sujeta a la evaluación del personal de CAEPAM, quien determinará si dicho ejemplar es apto para su incorporación al servicio.

ARTICULO 4.°: Para recibir el beneficio, el socio titular deberá presentar en las oficinas de CAEPAM la documentación correspondiente, consistente en Formulario preimpreso provisto por la institución, en el cual deberán consignarse los siguientes datos:

 

  • Datos del alumno.
  • Establecimiento escolar.
  • Detalle de los libros solicitados, incluyendo nombre completo, autor, editorial, año de edición.
  • Firma y sello original del docente o autoridad escolar.
  • Firma de conformidad del socio titular.

 

Se podrá solicitar un (1) libro por materia, por alumno.

En caso de que los alumnos asistan a Academias extracurriculares y necesiten un libro, también podrán realizar la solicitud siempre y cuando no se haya solicitado previamente un libro de dicha materia.

 

ARTICULO 5.°: Del plazo de devolución: Los libros escolares deben ser devueltos en las oficinas de CAEPAM una vez finalizado el período de utilización. Para cada nuevo año calendario, los libros prestados durante el año anterior deberán ser regularizados.

La devolución deberá realizarse de manera presencial, presentando físicamente los ejemplares en la oficina de CAEPAM. En ese momento, el afiliado podrá optar por renovar el préstamo si continúa utilizando el material, o proceder a su devolución definitiva.

 

ARTICULO 6.°: De la condición de devolución de los libros: Todos los libros deberán ser devueltos en buenas condiciones de conservación, es decir, sin roturas, manchas, subrayados, escrituras ni ningún otro daño que impida su posterior préstamo.

En el caso de libros que incluyan fichas, material recortable, autoadhesivos u otros elementos similares, estos podrán ser utilizados según las necesidades del alumno. No obstante, dichos ejemplares deberán ser igualmente presentados en las oficinas de CAEPAM una vez finalizada su utilización.

 

ARTICULO 7.°: Sanciones: El afiliado deberá abonar el valor equivalente a un ejemplar nuevo del libro, mediante descuento automático de sus haberes, sin requerirse su autorización expresa y escrita, en los siguientes casos:

  • Extravío del libro escolar o de lectura
  • Devolución en malas condiciones (roturas, manchas, subrayados, etc.).
  • Solicitud de libros a través del formulario y posterior decisión de no retirarlos tras confirmarse su disponibilidad.
  • Solicitud errónea (libro incorrecto).
  • Cualquier otra situación en la que el/los ejemplar/es no sea/n presentado/s físicamente en la oficina de CAEPAM.

El afiliado podrá solicitar abonar el importe en hasta dos (2) cuotas, a través de un préstamo, con la tasa de interés vigente al momento de la solicitud.

 

ARTICULO 8.°: Para los Libros de lectura:  Los libros de lectura (novelas, autoayuda, política, religión, entre otros) disponibles en la Biblioteca de CAEPAM, podrán ser retirados por los afiliados,  siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los Artículos 1, 2, 3, 7.

Cada miembro del grupo familiar podrá retirar hasta dos (2) libros de lectura para uso particular, comprometiéndose a devolverlos en un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de entrega.

CAEPAM podrá adquirir hasta dos (2) libros nuevos por mes con el fin de ampliar su Biblioteca, teniendo en cuenta las sugerencias de los afiliados y la disponibilidad en librerías.


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